TC excluye tres disposiciones de la Ley de Reconstrucción Nacional antes de su promulgación

TC excluye tres disposiciones de la Ley de Reconstrucción Nacional antes de su promulgación

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales tres disposiciones de la Ley para la Reconstrucción Nacional impulsada por el Gobierno, aunque mantuvo vigente el resto de la iniciativa.

En la sentencia Rol N° 17.917-26 CPR, la magistratura ordenó eliminar el artículo 12, el numeral 3 del artículo 32 y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. Con estas modificaciones, el proyecto superó su último trámite institucional y quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.

Recurso por indemnizaciones tras anulación de una RCA

El artículo 12 permitía al titular de un proyecto o al fisco presentar una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para cuestionar los montos indemnizatorios establecidos por un tribunal arbitral, luego de la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El TC consideró que esta disposición carecía de objeto y de sustento normativo autónomo. La decisión se relaciona con un pronunciamiento preventivo anterior sobre el mismo proyecto, en el que el tribunal había declarado inconstitucional el mecanismo que calificaba la anulación judicial de una RCA como un “error del Estado” y que contemplaba un sistema de indemnización arbitral.

Fondos municipales y Fondo Común Municipal

El tribunal también impugnó el numeral 3 del artículo 32. La norma condicionaba la entrega de recursos compensatorios a los municipios —originados por la exención del impuesto territorial— al cumplimiento de metas de gestión definidas por el Ministerio de Hacienda.

Según resolvieron los ministros, esa condición desnaturalizaba el principio de redistribución solidaria del Fondo Común Municipal, establecido en el artículo 122 de la Constitución.

La tercera disposición eliminada fue el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio. Esta cláusula eximía a las municipalidades de entregar al Fondo Común Municipal los ingresos adicionales obtenidos por el cobro de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas durante 2027 y 2028.

El TC concluyó que la medida liberaba de sus obligaciones a las comunas con mayor capacidad de recaudación y generaba una concentración regresiva de recursos, contraria a la equidad territorial.