La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a Claro Chile SpA al pago de una multa de 5 UTM, luego de establecer que la empresa siguió enviando comunicaciones publicitarias a un consumidor que había solicitado suspenderlas.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala y revirtió el fallo emitido anteriormente por el 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto. El tribunal concluyó que la compañía vulneró los derechos de Carlos Eduardo Iturra, quien estaba inscrito en la plataforma “No Molestar” del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
La causa, identificada con el rol 533-2024, se relaciona con el mecanismo destinado a bloquear correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajes de texto con fines promocionales. La Corte consideró que esta herramienta constituye la vía oficial para solicitar el cese de comunicaciones comerciales no deseadas.
El fallo citó el Decreto Supremo N°62 de 2019, que establece la obligación del Estado de disponer de una red electrónica que permita a las personas “solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores”.
Los ministros determinaron que Claro contactó al consumidor con fines promocionales después de que este ejerciera el derecho contemplado en el artículo 28 B de la Ley N°19.496. Por ello, concluyeron que la empresa infringió dicha normativa.
La resolución fue redactada por los ministros María Soledad Espina y Sergio Córdova, junto con la abogada integrante Paula Manzo, y dejó sin efecto el fallo dictado en mayo de 2024.
